A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Lopez Lasso Luis Gerardo·Demandado Departamento Administrativo De Planeacion Muncipal De Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento dirigidas contra entidad pública o particulares en ejercicio de su función administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo de Cali y el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción de cumplimiento instaurada por un ciudadano contra el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali, con el fin de que se ordenara a esa entidad el cumplimiento de los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal de Cali que regulan el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio y la revisión ordinaria de contenido de largo plazo de dicho plan.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 951 de 2021, según la cual, la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.
Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala ordenó la remisión del expediente de la referencia al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, por ser la autoridad competente para resolver la acción de cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo de Cali y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali la competencia para continuar con la acción de cumplimiento incoada por el señor Luis Gerardo López Lasso en contra del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3573 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia.
- TERCERO. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali deberá comunicar la presente decisión al Juzgado Once Administrativo de Cali, a las partes y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.